VISTO: el trámite en línea REC-2022-69-1-003103
relacionado al reclamo presentado por el Sr. GOLOVCHENKO RUBANO Axl
Iván, en contra de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE); RESULTANDO:
I) que el reclamo es por la aplicación de una
penalización por irregularidad en el uso de la energía
eléctrica, en el abastecimiento de energía eléctrica
situado en Carlos Roldán, Manzana 321 Solar 108, localidad de Barros
Blancos departamento de Canelones; II) que UTE informó que la
irregularidad, puente entre entrada y salida en bornera del medidor de
energía, se constató en una inspección de fecha 21 de
diciembre de 2022; III) que analizada la penalización
aplicada por el sector técnico, se llegó a la conclusión
que la misma fue aplicada correctamente, no mereciendo observación al
accionar de UTE; IV) que en consecuencia se dio vista de lo
informado a ambas partes, siendo evacuada la misma por el reclamante sin
aportar elementos técnicos que hagan rever lo informado; CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto 500/991 al conferir vista de estas actuaciones a las
partes interesadas; II) que la Reglamentación para el
tratamiento de irregularidades en el uso de la Energía Eléctrica
de UTE avala lo actuado; ATENTO: a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002
en su redacción actual, y el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Desestimar el reclamo presentado por el Sr.
GOLOVCHENKO RUBANO Axl Iván. 2.- Notifíquese,
publíquese y oportunamente archívese.
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